Extintores para vehículos.  Cuando es obligatorio llevarlo.

¿Cuándo es obligatorio llevar un extintor en nuestro vehículo? Esta es una pregunta que nos la habéis hecho llegar gran cantidad veces. Llevar un extintor en el vehículo,  es siempre un añadido de seguridad altamente recomendable,  tanto para el conductor,  como para las personas que le acompañan.  

Todos los extintores para vehículos tienen un precio bastante asequible, su tamaño es reducido y son sencillos de manipular,  por lo que los beneficios de contar con uno en nuestros automóviles,  son más que obvios y aportan un plus de seguridad en carretera,  permitiéndonos reaccionar rápidamente ante el inicio de un pequeño incendio originado en nuestro vehículo o en un vehículo cercano.

¿Cuándo es obligatorio llevar un extintor en nuestro vehículo?

En ocasiones se nos plantea la duda de cuándo es obligatorio llevar un extintor en el vehículo.

Según el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre,  en su Anexo XII,   nos indica lo siguiente:   “Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Por tanto son muchos los vehículos que tienen obligación de contar entre su las herramientas y accesorios necesarios, un extintor de incendios.   Cada tipo de vehículo está obligado a llevar un extintor apropiado según número de plazas, masa máxima autorizada (MMA), etc…

Vehículos para transporte de personas

  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: 1 extintor de clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: 1 extintor de clase 21A/113B.
  • Los turismos con hasta 9 plazas incluido el conductor NO están obligados a LLEVAR EXTINTOR DE INCENDIOS aunque repetimos,  es altamente recomendable.

Vehículos para transporte de mercancías NO peligrosas:

Los extintores para vehículos de transporte de mercancías, deberán ser de tipo portátil y manual, conteniendo carga de polvo seco.   

  • Vehículos hasta 1.000 kg de MMA: 1 extintor de clase 8A/34B.
  • Vehículos de entre 1.000 y 3.500 kg de MMA: 1 extintor de clase 13A/55B.
  • Vehículos de entre 3.500 y 7.000 kg de MMA: 1 extintor de 6 kg. de clase 21A/113B.
  • Vehículos de entre 7.000 y 20.000 kg de MMA: 1 extintor de 9 kg. de clase 34A/144B.
  • Vehículos de más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores de 9 kg. de clase 34A/144B.

Vehículos para transporte de mercancías peligrosas:

En este tipo de vehículos tenemos que distinguir entre extintores que irán en la cabina,  en la zona del conductor,  y destinados para sofocar un incendio producido en el motor o cabina del vehículo,  y los extintores para la zona de carga.

  • Vehículos hasta 3.500 Kg de MMA:  2 extintores de polvo,  de 2 kg. cada uno,  uno destinado a cabina* y otro a zona de carga.
  • Vehículos de entre 3.500 y 7.000 kg de MMA:  1 extintor de polvo de 2 kg. destinado a cabina*,  y otro de 6 kg. destinado a zona de carga.

*No será necesario extintor para cabina en caso de que el vehículo disponga de un sistema fijo de extinción de incendios en el motor.

Revisión y Retimbrado de extintores para vehículos.

En caso de los extintores destinados a vehículos destinados al transporte de personas y mercancías (tanto peligrosas como no peligrosas) estas son las revisiones que tienen que cumplir los extintores:

  • Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
  • Cada 5 años: Retimbrado (su vida útil máxima es de 20 años).

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Laura Gómez

Laura Gómez, Diseñadora Gráfica y Community Manager. Dirijo este nuevo proyecto dando soporte de forma externa en Marketing, Diseño Gráfico y Comunicación online.

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